La Práctica Curricular es reglamentada por Ley especifica, por Norma general de la UFRJ, establecida por el CEG – Consejo de Enseñanza de Grado, y por Norma interna de la Escuela Politécnica, establecida por su Congregación – ver abajo.
La Práctica Curricular supervisada es registrada en el histórico escolar del alumno. Mediante solicitación, practicas no-obligatorias también pueden ser registradas en el histórico escolar. Para que un alumno pueda presentar solicitud de registro de práctica, deben ser observados los siguientes criterios:
Práctica Supervisada: después de obtenido, por lo menos, 70% de los créditos totales del Curso o en el periodo de la Estructura Curricular establecido por el Proyecto Pedagógico.
Práctica No-Obligatoria: después de obtenido, por lo menos, 50% de los créditos totales del Curso, observada la aprobación en las asignaturas de los cuatro primeros periodos establecidos por la Estructura Curricular del Curso.
Las situaciones no previstas en las Normas serán evaluadas y tratadas por la Comisión de Prácticas del Curso.
Comisión de Prácticas del Curso de Ingeniaría Mecánica
La Comisión de Prácticas del Curso de Ingeniería Mecánica es responsable por la aprobación y acompañamiento de las actividades de Practicas Curriculares de los alumnos. A criterio de la Comisión, el acompañamiento de las actividades podrá ser realizado por los Tutores Académicos.